1.
A
través de las gestiones de ECATRA ante las autoridades de la UE en
Bruselas se ha conseguido que nuestro sector se consolide como usuario
final, con lo cual por ley, mediante el nuevo reglamento de distribución de
vehículos, puede llevar a cabo, sin restricción alguna, cuantas compras
transfronterizas considerare oportuno, además de otras ventajas implícitas
en esta condición de usuario final.
(Reglamento CE 1400/2002, de 31 de Julio)
2.
Equiparación de la fiscalidad del contrato de alquiler con el de compra de un
vehículo:
IVA:
Las
normas vigentes hasta 1998 impedían la deducción del IVA en aquellos vehículos
que no fueran a ser destinados exclusivamente para uso profesional o
empresarial. La modificación de la Ley del IVA (Ley 40/1998), ha permitido
que a partir de 1999 puedan deducirse fiscalmente los vehículos en el
porcentaje que se dediquen a la actividad empresarial, pudiendo recuperarse
desde un mínimo del 50%, hasta el 100% del IVA.
IRPF:
En cuanto a la valoración del vehículo como retribución en especie para
el uso particular de un empleado, hasta 1999 existía un tratamiento
discriminatorio dependiendo de que el vehículo fuera adquirido por la empresa
o alquilado. En el primer caso, la valoración de la retribución en especie
se establecía aplicando un 15% sobre el coste de adquisición del vehículo;
y, en el caso de los vehículos alquilados, la retribución en especie se
establecía en función del precio de arrendamiento.
La nueva
ley del IRPF (1998), eliminó dicha discriminación facilitando un criterio de
valoración único. De forma que, a partir de 1999, la valoración se
establece aplicando un 20% sobre el coste de adquisición del vehículo, si la
empresa lo adquiere, y sobre el precio como nuevo del vehículo, si lo
alquila.
3.
Punto de referencia y consulta para el sector de automoción:
Para el
sector de automoción español, la AER se ha convertido en una asociación de
referencia y consulta a la hora de tomar nuevas iniciativas.